SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
Ya le dije que el cuaderno está en la fotocopiadora porque se le entrego a la asistente del Fiscal Nelson Quisbert Copa ya que me pidió para preparar su defensa
Por ese motivo acudió a la Coordinadora de la Fiscalía de El Alto, quien según información de su personal, se hallaba en audiencia, por lo que, pidió a su asistente que tome convicción de las anomalías para informar a dicha autoridad; posteriormente al ingresar a la oficina de Dubravka Maruska Jordán Velásquez Fiscal de Materia demandada –la misma que se encontraba acompañada del efectivo policial encargado de la seguridad de la Fiscalía–, pidió el libro diario para demostrar las irregularidades a la asistente de la Coordinadora y en momentos en que pedía que se pusiera a la vista el cuaderno, la citada autoridad fiscal salió de su escritorio para pedirle que se retire expresando: “Ya le dije que el cuaderno está en la fotocopiadora porque se le entrego a la asistente del Fiscal Nelson Quisbert Copa ya que me pidió para preparar su defensa” (sic).
Cuestionando esa situación, solicitó explicación del porqué se había procedido de esa manera si el mencionado Fiscal de Materia no era parte en el proceso, razón por la cual no tenía motivo para revisarlo, además que tenía cuestionamientos por haber modificado e insertado documentos en el cuaderno, identificándose esos actos como hecho punibles cuando estuvo a cargo del mismo; resaltó que no es admisible el hecho de haberle entregado el cuaderno de investigaciones a una asistente sin la custodia necesaria para impedir hechos que perjudiquen a las partes.
Ante la inconsistencia de sus argumentos y la insistencia suya de que se ponga a la vista el cuaderno de investigaciones, Dubravka Maruska Jordán Velásquez dispuso que el efectivo policial encargado de la seguridad de la Fiscalía, lo traslade como aprehendido a las celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), sin orden de aprehensión y sin permitirle ver el cuaderno de investigaciones y menos la certeza de su ubicación; posteriormente, la autoridad demandada se personó ante la FELCC a horas 19:30, según ella no como representante del Ministerio Público sino como abogada, para sentar denuncia por la presunta comisión de delitos contra el trabajo, advirtiendo a los efectivos policiales del lugar que tengan mucho cuidado con su persona y que le introdujeran a las celdas para educarlo y que como autoridad tenía todo el derecho de disponer el arresto y la aprehensión, haciendo cambiar al policía el informe de una supuesta acción directa y que pusiera como arrestado en lugar de aprehendido.
Habiendo llegado el Fiscal de Materia de turno, éste determinó su permanencia en celdas por el lapso de ocho horas, en respeto a la petición de la autoridad fiscal demandada, privándole de su libertad; bajo esos antecedentes, interpuso ésta acción tutelar en la modalidad innovativa, porque la aprehensión o arresto debió hacerse en los parámetros establecidos en el art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y no a capricho de una autoridad, menos cuando no existía ninguna investigación abierta en su contra, siendo el resultado de la represalia asumida por la petición de que se le exhiba el cuaderno de investigaciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Ya le dije que el cuaderno está en la fotocopiadora porque se le entrego a la asistente del Fiscal Nelson Quisbert Copa ya que me pidió para preparar su defensa
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ilegalmente perseguida
- se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso
- III.3. El derecho a la libertad como regla y la excepcionalidad en los supuestos de su restricción
- y por lo mismo, las autoridades, y más aún los servidores judiciales, deben efectuar un uso razonable del poder que tienen, bajo los fundamentos de nuestro sistema constitucional, donde los derechos fundamentales tienen una posición privilegiada, conforme se desprende de los fines y funciones del Estado, entre ellos garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Norma Suprema (art. 9.5); los criterios constitucionalizados de interpretación de los derechos fundamentales, como el principio pro persona y el principio de interpretación, conforme a los pactos Internacionales sobre Derechos Humanos (arts. 13.IV y 256 de la CPE) y los principios que sustentan la función judicial, entre ellos, el de respeto a los derechos
- El arresto
- La aprehensión
- , la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR