SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2016-S3
Fecha: 06-Ene-2016
, en audiencia de apelación, expresó de forma clara los agravios sufridos,
En ese sentido, en audiencia de apelación, expresó de forma clara los agravios sufridos, en especial la falta de motivación y valoración de las pruebas, reiterando la SCP 827/2013, empero, los Vocales ahora demandados incurrieron en las mismas omisiones, ingresando en una contradicción entre lo que consideran como una omisión y su resolución, ya que admitieron que los ahora codemandados no valoraron las pruebas, señalando que debían ser valoradas; sin embargo, confirmaron el fallo apelado.
De igual manera, en la mención del art. 239.2 del CPP ni siquiera se molestaron en revisar la prueba ofrecida, ni las Resoluciones 32/2014 y 152/2014 que fueron presentadas como prueba del tiempo de la detención preventiva, señalando una verdad material, limitándose a repetir todo lo expresado por el Tribunal a quo, en relación a la exigencia formalista del certificado de permanencia y conducta, imponiendo la verdad formal, sin siquiera mencionar cual la norma que obliga a presentar dicho documento, y menos tomaron en cuenta las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0827/2013 de 11 de junio y 0034/2014 de 3 de enero invocadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- , en audiencia de apelación, expresó de forma clara los agravios sufridos,
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ‘…está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP.
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15