Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2016-S3
Fecha: 06-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, al juez natural, a la celeridad y a la legalidad, por cuanto los Jueces Técnicos codemandados dispusieron el rechazo de su solicitud de cesación a la detención preventiva, con falta de motivación, fundamentación y valoración; asimismo los Vocales hoy demandados ante la emisión del Auto de Vista 132/2015 de 17 de agosto, por el cual confirmaron la Resolución del Tribunal a quo, obviaron considerar sus agravios, incurriendo en falta de congruencia entre lo considerado y lo resuelto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- , en audiencia de apelación, expresó de forma clara los agravios sufridos,
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ‘…está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP.
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15