SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2016-S3
Fecha: 06-Ene-2016
a)
Elías Fernando Ganam Cortez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito presentado el 1 de septiembre de 2015, cursante a fs. 34 y vta., señaló que: a) El proceso penal seguido contra la accionante por la supuesta comisión del delito de falsedad ideológica, fue radicado en la Sala Penal producto de una apelación realizada por la nombrada contra una Resolución de medida cautelar, señalándose audiencia para considerar la misma para el 17 de agosto de 2015; b) De la lectura de la acción de libertad no se establece de manera concreta como se vulneraron los derechos de la hoy accionante; c) Emitió la Resolución 132/2015 de 17 de agosto, confirmando la Resolución “132/2015” (sic), por lo que se ratificó en forma íntegra en ese fallo; y, d) Solicitó se deniegue la tutela impetrada, al no haber vulnerado derechos de la accionante, habiendo respondido las solicitudes de la nombrada en tiempo hábil y oportuno, aspecto que se puede advertir en el cuaderno de apelación que fue devuelto al Juzgado de origen el 31 de agosto de 2015.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- , en audiencia de apelación, expresó de forma clara los agravios sufridos,
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ‘…está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP.
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15