SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2016-S3
Fecha: 06-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de falsedad, encontrándose detenida preventiva más de dieciocho meses, solicitó cesación a la detención preventiva el 17 de julio de 2015, señalándose audiencia para el 29 de igual mes y año, determinando el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de La Paz por Resolución 152/2015 rechazar su petición, por lo que interpuso apelación, misma que fue radicada en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz integrada por los ahora codemandados, emitiéndose el Auto de Vista 132/2015 de 17 de agosto, confirmando el Auto de primera instancia con modificaciones, sin pronunciarse sobre los agravios sufridos ni la aplicación del art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la SCP 827/2013 de 11 de junio, causando incertidumbre y dilación, manteniendo la falta de valoración y motivación.
Junto a su solicitud de cesación, adjuntó certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), la conciliación con uno de los querellantes y un contrato de trabajo, refiriendo como pruebas las Resoluciones 32/2014 de 10 de enero y 152/2014 de 10 de marzo; empero, el Tribunal a quo señaló que no se adjuntó ninguna documentación en forma física al memorial de cesación, misma que sea idónea y pertinente que sirva como nuevo elemento para enervar los riesgos procesales, señalando que no consideraron el contrato de trabajo; ya que, no fue puesto en conocimiento de las partes con antelación, motivo por el cual mantuvieron la Resolución 98/2015 de 18 de mayo, con ese único fundamento para los numerales 2, 4 y 10 del art. 234 y 1, 2 y 4 del art. 235 del CPP, sin que exista mención de las pruebas ofrecidas ni respuesta de los fundamentos expuestos en la audiencia de cesación, lo que determinó una evidente falta de motivación, valoración y fundamentación.
Así, con relación al art. 239.2 del CPP el Tribunal de primera instancia en el tercer considerando de su Resolución señaló que no se demostró con nuevos elementos que su persona esté recluida por más de un año, y que dicho extremo debe ser demostrado con el certificado de permanencia y conducta, documento que no fue ofrecido, sin que se hubiere analizado ni compulsado las pruebas ofrecidas y los datos del proceso, tales como las Resoluciones 32/2014 y 152/2014, mencionados por el mismo Tribunal, como tampoco hicieron mención alguna a la jurisprudencia invocada, no fundamentaron la necesidad y proporcionalidad de la detención preventiva por más de dieciocho meses.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- , en audiencia de apelación, expresó de forma clara los agravios sufridos,
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ‘…está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP.
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15