SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2016-S3
Fecha: 06-Ene-2016
II.1.
II.1. Cursa memorial de 13 de julio de 2015, en el cual Graciela Luz Unzueta Mercado -hoy accionante- dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de María Eugenia Martínez en su contra, por la supuesta comisión del delito de estafa y otros, solicitó la cesación de la detención preventiva (fs. 28 a 30 vta.); ante la cual, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de La Paz -hoy codemandados- mediante la Resolución 152/2015 de 29 de julio rechazó dicha solicitud, manteniéndose firme la Resolución 98/2014 de 15 de mayo, “por no haberse demostrado con nuevos elementos de prueba que ya no concurrían los motivos que fundaron la revocatoria de las medidas sustitutivas” (sic) (fs. 10 a 12); fallo que fue objeto de solicitud de explicación, complementación y enmienda por parte de la defensa de la nombrada, misma que fue declarada no ha lugar (fs. 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- , en audiencia de apelación, expresó de forma clara los agravios sufridos,
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ‘…está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP.
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15