SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2016-S3
Fecha: 06-Ene-2016
Fragmento 15
En este mismo sentido, respecto a la denuncia de falta de consideración de los agravios planteados en el recurso de apelación por parte de la hoy accionante, de la revisión del Auto de Vista 132/2015 cuestionado, si bien en el segundo considerando de la mencionada Resolución, los mismos fueron identificados y circunscritos, tal cual se tiene expuesto supra se advierte que no fueron considerados en su integridad a tiempo de la resolución por los Vocales demandados, con la consecuente omisión de respuesta en su pronunciamiento; así como al haberse establecido que la Resolución apelada “cumple parcialmente” con el art. 124 del CPP en razón de que “…el contrato de trabajo debió haber sido valorado y considerado por la autoridad aquo a los efectos de determinar los riesgos que han fundado la detención preventiva inmersos en los núm. 1,2,4 y 10 del Art. 234 y el 235 en su núm. 2 a efectos de valorar si los mismos han sido enervados” (sic), “esos antecedentes hacen viable en parte la apelación con la modificación antes señalada” (sic) (fs. 18 vta.), y en la parte resolutiva confirmar la resolución apelada “…con la modificación antes señalada con relación al contrato de trabajo” (sic), tampoco guarda congruencia entre el fundamento de fondo de dicho fallo y la parte resolutiva del mismo, aspectos que hacen también a la concesión de la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- , en audiencia de apelación, expresó de forma clara los agravios sufridos,
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ‘…está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP.
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15