SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2016-S3

Fecha: 06-Ene-2016

Fragmento 15

           En este mismo sentido, respecto a la denuncia de falta de consideración de los agravios planteados en el recurso de apelación por parte de la hoy accionante, de la revisión del Auto de Vista 132/2015 cuestionado, si bien en el segundo considerando de la mencionada Resolución, los mismos fueron identificados y circunscritos, tal cual se tiene expuesto supra se advierte que no fueron considerados en su integridad a tiempo de la resolución por los Vocales demandados, con la consecuente omisión de respuesta en su pronunciamiento; así como al haberse establecido que la Resolución apelada “cumple parcialmente” con el art. 124 del CPP en razón de que “…el contrato de trabajo debió haber sido valorado y considerado por la autoridad aquo a los efectos de determinar los riesgos que han fundado la detención preventiva inmersos en los núm. 1,2,4 y 10 del Art. 234 y el 235 en su núm. 2 a efectos de valorar si los mismos han sido enervados” (sic), “esos antecedentes hacen viable en parte la apelación con la modificación antes señalada” (sic) (fs. 18 vta.), y en la parte resolutiva confirmar la resolución apelada “…con la modificación antes señalada con relación al contrato de trabajo” (sic), tampoco guarda congruencia entre el fundamento de fondo de dicho fallo y la parte resolutiva del mismo, aspectos que hacen también a la concesión de la tutela solicitada.