Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2016-S3
Fecha: 06-Ene-2016
II.2.
II.2. Mediante Auto de Vista 132/2015 de 17 de agosto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandados-, en grado de apelación, declaró admisible la apelación presentada por la accionante y confirmó la Resolución 152/2015 de 29 de julio, con la modificación antes señalada respecto al contrato de trabajo (fs. 18 a 19 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- , en audiencia de apelación, expresó de forma clara los agravios sufridos,
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ‘…está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP.
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15