SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2016-S3

Fecha: 06-Ene-2016

a)

Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, a través del informe presentado el 2 de septiembre de 2015, cursante a fs. 33 y vta., señaló que: a) No puede efectuar un informe con mayores datos respecto al proceso del cual emerge la actual acción de libertad; por cuanto, actuó en suplencia legal y fue notificada media hora antes al de la audiencia correspondiente, motivo que le impidió asistir a dicho acto procesal, tomando en cuenta que la misma se llevaría en la zona sur “Radial 17 y ½”, encontrándose  en la zona de “…Pampa de la Isla (noroeste)…” (sic); b) Otro aspecto que le llamó la atención fue que la acción de libertad que nos ocupa se presentó el 28 de agosto de 2015 a horas 10:50, siendo notificada su persona recién el 31 de igual mes y año a horas 17:30, media hora antes al verificativo de la audiencia, además que esta acción de defensa fue presentada directamente en el Juzgado pese a que debió ser en Plataforma, y en la zona norte, lugar donde radica el proceso en cuestión; c) El 19 de agosto del mencionado año, el accionante solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, petición que se atendió inmediatamente y en el plazo establecido por la norma, tal como se acredita en las fotocopias adjuntas; y, d) El hecho que no haya promovido la notificación de manera oportuna y solicitado el cuaderno procesal a la autoridad titular del proceso no implicaría que se deban vulnerar sus derechos a ser escuchada y tener la oportunidad de presentar los descargos pertinentes en tiempo hábil y oportuno, recalcando que fue notificada media hora antes a la audiencia.   

El accionante a través de su representante señala como lesionados sus derechos a la libertad, a la salud, a la integridad física, a la dignidad y a la vida, toda vez que: a) El Director ahora codemandado, no dio curso a la orden de su traslado del Establecimiento Penitenciario Palmasola al Centro de Acogida Techo Pinardi, emanada por el Juez de la causa, habiendo solicitado una aclaración a la misma, por lo que estaría detenido ilegalmente; y, b) La Jueza hoy demandada no respondió a su solicitud de cesación a la detención preventiva, pese a que se trata de un menor de edad.