SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2016-S3
Fecha: 06-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por el delito de tentativa de robo en su contra, el Juez Decimocuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, dispuso su detención preventiva; oportunidad en la que contaba con 16 años de edad, y era imputable de acuerdo al Código Niño, Niña y Adolescente -Ley 2026 de 27 de octubre de 1999-, vigente en ese entonces; empero, después de algunos días entró en vigencia el nuevo Código Niña, Niño y Adolescente -Ley 548 de 17 de julio de 2014-, encontrándose privado de libertad un año y dos meses sin que se solucione su situación jurídica, habiendo solicitado además la declinatoria de competencia ante el “Juez del menor”, petición que no procedió por decisión del referido Juez.
El 15 de julio de 2015, se llevó a cabo la audiencia de modificación de medidas cautelares, oportunidad en la que el Juez de la causa determinó se lo remita al Centro de Acogida Techo Pinardi; por lo que, se remitieron oficios al Director del Establecimiento Penitenciario Palmasola con dicho fin, quien contestó pidiendo se aclare si se trataba de un traslado o se debía designar un escolta permanente para seguridad. En forma posterior, el Juez de la causa hizo uso de su vacación judicial, por tal razón, remitieron su proceso ante la Jueza demandada, sin emitir respuesta a la aclaración solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- innovativa
- “…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- devenga de dilaciones indebidas
- Respecto a la denuncia formulada contra el Director de Establecimiento Penitenciario Palmasola, hoy codemandado
- Sobre la denuncia efectuada contra la Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, ahora demandada
- III.4. Otras consideraciones