SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2016-S3

Fecha: 06-Ene-2016

Sobre la denuncia efectuada contra la Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, ahora demandada

           Sobre la denuncia efectuada contra la Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, ahora demandada, respecto a que no respondió a su solicitud de cesación a la detención preventiva, pese a que se trata de un menor de edad, corresponde señalar que de obrados se tiene evidencia de que el accionante presentó el 19 de agosto de 2015, la referida solicitud de cesación mediante memorial dirigido a la Jueza demandada (Conclusión II.3.), mismo que si bien fue atendido a través del proveído de igual fecha por la nombrada autoridad judicial, señalándose audiencia para el 26 del citado mes y año, con el fin de considerar y resolver la mencionada solicitud; no obstante, la audiencia fue suspendida por la autoridad judicial demandada por la falta de notificaciones a todos los sujetos procesales (Conclusión II.4.).

           En ese marco, corresponde aplicar la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional; por cuanto, toda autoridad que conozca de una solicitud efectuada por una persona privada de libertad debe atenderla con la mayor celeridad posible; es decir, de forma pronta y oportuna o en su caso dentro de un plazo razonable. En ese sentido, de la revisión de autos y conforme se tiene precedentemente señalado, se advierte que la Jueza demandada no enmarcó sus actuaciones conforme a lo establecido en la indicada línea jurisprudencial, debido a que una vez recibido el memorial de solicitud de audiencia para la consideración y resolución de la solicitud de cesación a la detención preventiva el 19 de agosto de 2015, si bien señaló la audiencia requerida; no obstante, una vez instalada la misma esta fue suspendida por la falta de notificaciones a las partes procesales, bajo el argumento de no haberse provisto las fotocopias necesarias para la realización de las correspondientes diligencias, aspecto por el cual se provocó dilación indebida en la resolución de la situación jurídica del accionante, motivo por el que corresponde conceder la tutela impetrada.