SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2016-S3
Fecha: 06-Ene-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Silvia Eugenia Gironda Mamani, Secretaria del Juzgado Decimotercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe de 31 de agosto de 2015, cursante a fs. 19, indicó que la autoridad judicial ahora demandada se encontraba en comisión; por lo que, no fue notificada en forma personal con la presente acción de libertad, habiéndosele entregado la copia a su persona y que de acuerdo a la revisión de los fundamentos expuestos en la misma, se tiene que la nombrada Jueza concluyó la suplencia legal del Juez Decimocuarto de la misma materia, el 27 de igual mes y año; en consecuencia, dicha autoridad no contaría con la competencia para resolver los extremos planteados en esta acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- innovativa
- “…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- devenga de dilaciones indebidas
- Respecto a la denuncia formulada contra el Director de Establecimiento Penitenciario Palmasola, hoy codemandado
- Sobre la denuncia efectuada contra la Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, ahora demandada
- III.4. Otras consideraciones