SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2016-S3
Fecha: 06-Ene-2016
devenga de dilaciones indebidas
Mientras que la SC 0465/2010-R de 5 de julio, desarrollando doctrina que reconoce a la acción traslativa o de pronto despacho, estableció que: "…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad" (las negrillas fueron agregadas), de donde se extrae que cuando una persona privada de libertad realiza una solicitud de cesación a la detención preventiva, el Estado a través del juez de la causa debe tramitarlo a la brevedad posible en razón de la naturaleza del derecho que se pretende se tutele.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- innovativa
- “…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- devenga de dilaciones indebidas
- Respecto a la denuncia formulada contra el Director de Establecimiento Penitenciario Palmasola, hoy codemandado
- Sobre la denuncia efectuada contra la Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, ahora demandada
- III.4. Otras consideraciones