Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2016-S3
Fecha: 06-Ene-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra AA -hoy accionante- por la presunta comisión del delito de tentativa de robo, el Juez Decimocuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en cumplimiento al Auto de 15 de julio de 2015, mediante oficio 468/2015 de 31 de julio, recibido el 4 de agosto de igual año, ordenó al Director del Establecimiento Penitenciario Palmasola -ahora codemandado- que realice el traslado del accionante al Centro de Acogida Techo Pinardi (fs. 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- innovativa
- “…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- devenga de dilaciones indebidas
- Respecto a la denuncia formulada contra el Director de Establecimiento Penitenciario Palmasola, hoy codemandado
- Sobre la denuncia efectuada contra la Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, ahora demandada
- III.4. Otras consideraciones