SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2016-S3
Fecha: 06-Ene-2016
Respecto a la denuncia formulada contra el Director de Establecimiento Penitenciario Palmasola, hoy codemandado
Respecto a la denuncia formulada contra el Director de Establecimiento Penitenciario Palmasola, hoy codemandado, corresponde señalar que de la revisión de los antecedentes adjuntos a la presente acción de defensa, se tiene a partir del oficio 468/2015 de 31 de julio, que en efecto al accionante se le impuso detención preventiva, medida cautelar que fue modificada por Resolución de 15 de igual mes y año, disponiéndose su traslado del referido Establecimiento Penitenciario al Centro de Acogida Techo Pinardi, por lo que mediante dicho oficio suscrito por el Juez de la causa, recepcionado el 4 de agosto de ese año, se ordenó al Director codemandado realice el traslado correspondiente (Conclusión II.1.). En ese sentido, si bien el nombrado Director, por oficio de 13 de agosto de 2015, dirigido al mencionado Juez, solicitó aclaración respecto a la orden precedentemente indicada (Conclusión II.2.); no obstante, por informe de 30 del citado mes y año, elaborado por el Sargento Marbin Padilla Rivera, se tiene que el 29 del mismo mes y año se dio cumplimiento al traslado definitivo del accionante al citado Centro de Acogida (Conclusión II.5.).
En ese sentido, conforme a los actuados procesales precedentemente señalados, se advierte que en el caso sub judice, corresponde aplicar la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por cuanto, es evidente la retardación en el cumplimiento del traslado del accionante, ordenado por el Juez de la causa al Director codemandado mediante oficio 468/2015, el cual fue recepcionado el 4 de agosto de ese año, en el Establecimiento Penitenciario Palmasola, teniéndose a partir de obrados que recién el 29 de igual mes y año se efectuó el mismo, realizándose en forma posterior al planteamiento de la presente acción de libertad -28 de agosto de 2015-, aspecto que permite concluir a esta Sala que el Director codemandado ocasionó dilación indebida al accionante en su traslado; por lo que, si bien esta dilación cesó, corresponde aplicar la acción de libertad en su modalidad innovativa; y consiguientemente, conceder la tutela al respecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- innovativa
- “…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- devenga de dilaciones indebidas
- Respecto a la denuncia formulada contra el Director de Establecimiento Penitenciario Palmasola, hoy codemandado
- Sobre la denuncia efectuada contra la Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, ahora demandada
- III.4. Otras consideraciones