SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2016-S3

Fecha: 06-Ene-2016

III.4. Otras consideraciones

Conforme se tiene establecido en el art. 232 de la CPE, las servidoras y los servidores públicos rigen sus actividades en el marco de los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.

En ese sentido, corresponde hacer referencia al actuar del Secretario del Juzgado Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, quien omitió la remisión del acta de audiencia de la presente acción de libertad, ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, circunstancia procesal que denota la inobservancia del art. 94 de la Ley del órgano Judicial (LOJ), que establece las obligaciones de las secretarias y los secretarios de los juzgados judiciales, en el caso de autos relacionados con el art. 38 del CPCo, que establece la remisión de los antecedentes y la resolución ante el Tribunal Constitucional Plurinacional de las acciones de defensa resueltas; en ese marco, corresponde llamar la atención al mencionado personal subalterno para que en las subsiguientes acciones constitucionales radicadas en el Juzgado no repitan tal accionar, advirtiéndose que en caso de reiterarse dicha omisión se remitirán antecedentes ante la instancia disciplinaria correspondiente.