SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2016-S3
Fecha: 06-Ene-2016
III.4. Otras consideraciones
Conforme se tiene establecido en el art. 232 de la CPE, las servidoras y los servidores públicos rigen sus actividades en el marco de los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.
En ese sentido, corresponde hacer referencia al actuar del Secretario del Juzgado Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, quien omitió la remisión del acta de audiencia de la presente acción de libertad, ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, circunstancia procesal que denota la inobservancia del art. 94 de la Ley del órgano Judicial (LOJ), que establece las obligaciones de las secretarias y los secretarios de los juzgados judiciales, en el caso de autos relacionados con el art. 38 del CPCo, que establece la remisión de los antecedentes y la resolución ante el Tribunal Constitucional Plurinacional de las acciones de defensa resueltas; en ese marco, corresponde llamar la atención al mencionado personal subalterno para que en las subsiguientes acciones constitucionales radicadas en el Juzgado no repitan tal accionar, advirtiéndose que en caso de reiterarse dicha omisión se remitirán antecedentes ante la instancia disciplinaria correspondiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- innovativa
- “…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- devenga de dilaciones indebidas
- Respecto a la denuncia formulada contra el Director de Establecimiento Penitenciario Palmasola, hoy codemandado
- Sobre la denuncia efectuada contra la Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, ahora demandada
- III.4. Otras consideraciones