SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
a)
María Leonor Abasto Saavedra, mediante informe escrito, presentado el 3 de septiembre de 2015, cursante de fs. 57 a 62 y vta., señaló que: a) En función al art. 3.1 del Código de Procedimiento Civil (CPC), concordante con el art. 122 de la CPE, actuó para preservar el debido proceso y con base a la facultad establecida por el art. 106 del CPC; b) “Es obligación de quien pretende usucapir, efectuar un detalle o relación registral de quienes figuraron como propietarios en el registro de Derechos Reales” (sic); por su parte, el juez debió solicitar esa información antes de admitir la demanda, con el fin de establecer contra quién o quiénes se producirá el efecto extintivo de la usucapión; c) Por negligencia o descuido tanto de la actora, como del Juez de ese entonces, la causa se tramitó sin cumplir la obligación referida precedentemente, aspecto evidenciado en el contenido de la propia sentencia, que no refería en su parte dispositiva, qué partida o matrícula se iba a afectar con la usucapión; d) Existieron otras irregularidades detalladas en el Auto de 22 de junio de 2015, que no fueron observadas por el anterior juez y motivaron, igualmente, la nulidad de obrados; e) Respecto al derecho a la propiedad, en el caso de análisis, se encontraba controvertido y conforme a jurisprudencia como la contenida en la SC 1230/2010-R de 13 de septiembre, para otorgar la tutela en vía constitucional, se debe tener certeza de la titularidad del derecho; f) Para la procedencia de la acción de amparo constitucional, debe observarse el principio de subsidiariedad, debió considerarse que, la accionante por negligencia o dejadez, dejó transcurrir el plazo otorgado por ley, para activar los medios legales de impugnación contra la resolución que le causó agravio; y, g) Al no impugnar el fallo que denunció de lesivo, no sólo equivocó el camino de “recurribilidad” (sic), sino que ha consentido aquel acto, lo que es causal de improcedencia de la presente acción tutelar; por lo que en suma, solicitó denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria. Jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y los supuestos de excepción que permiten su interposición directa
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR