SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Inició demanda de usucapión extraordinaria, contra Enrique Peñaranda Mercado, la cual culminó con sentencia, que la declaró probada en todas sus partes, dicho fallo quedó ejecutoriado mediante Auto 106/2010 de 26 de octubre; empero, acusó que cuando pidió que la Jueza, ahora demandada, firme la “escritura pública de propiedad” (sic), esta se rehusó, y posteriormente emitió la Resolución 53/2015 de 22 de junio, por la cual anuló obrados hasta fojas 16, sin que ninguna de las partes haya presentado recurso alguno, ni la citada autoridad haya tenido competencia para revocar, modificar o revisar sus propios actos, cuando ya existía cosa juzgada. Añadió que, cualquier observación de la Jueza demandada o de las partes, debió efectuarse oportunamente y no cuando la sentencia estaba ejecutoriada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria. Jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y los supuestos de excepción que permiten su interposición directa
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR