Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
II.3.
II.3. El 22 de junio de 2015, la Jueza demandada, emitió la Resolución 53/2015, por la cual anuló obrados hasta fs. 16 (se refiere al expediente original), debido a la existencia de errores en la tramitación del proceso, que no fueron observados en su oportunidad por el Juez Raúl Fuentes García, titular en aquel tiempo; y, que afectaban al debido proceso perjudicando tanto a las partes, como a la correcta administración de justicia (fs. 2 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria. Jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y los supuestos de excepción que permiten su interposición directa
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR