SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alegó la lesión de sus derechos al debido proceso, la tutela judicial efectiva y “a obtener un título de propiedad” (sic); toda vez que, habiendo iniciado una demanda de usucapión extraordinaria, que contaba con sentencia ejecutoriada mediante Auto 106/2010 de 26 de octubre, a su favor, la Jueza ahora demandada, rehusó firmar la “escritura pública de propiedad” (sic), y posteriormente emitió la Resolución 53/2015 de 22 de junio, por la cual anuló obrados hasta fojas 16 (del expediente original), sin que ninguna de las partes haya presentado recurso alguno y sin tener competencia para revocar, modificar o revisar sus propios actos, cuando ya existía cosa juzgada. Añadió que, cualquier observación de la Jueza demandada o de las partes, debió efectuarse oportunamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria. Jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y los supuestos de excepción que permiten su interposición directa
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR