Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
II.1.
II.1. El 13 de octubre de 2010, mediante Sentencia 045/2000, dentro de la demanda de usucapión interpuesta por la ahora accionante, Raúl Fuentes García, Juez Segundo de Partido Mixto de Sentencia Penal de la Corque del departamento de Oruro, declaró probada la demanda por haber operado la usucapión decenal en favor de Teófila Pinto Vda. de Calle (fs. 11 a 12 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria. Jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y los supuestos de excepción que permiten su interposición directa
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR