Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 17/2015 de 3 de septiembre de 2015, cursante de fs. 68 a 71 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Delfina Huarachi Aduviri, en representación legal de Teofila Pinto Vda. de Calle contra María Leonor Abasto Saavedra, Jueza Segunda de Partido Mixto de Sentencia, Trabajo, Seguridad Social, Niñez y Adolescencia de Corque del departamento de Oruro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria. Jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y los supuestos de excepción que permiten su interposición directa
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR