SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
a)
Gonzalo Trigoso Agudo, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante su abogado y apoderado, en audiencia, indicó que: a) De acuerdo a los arts. 50 y 51.IV de la CPE, se establece que, a través de una resolución suprema emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se puede aprobar los estatutos de cualquier sindicato de trabajadores organizados. Si bien el Directorio del Sindicato de Trabajadores Universitarios cuestionado fue elegido a través de una Asamblea, para el Ministerio tiene validez su acta de 16 de junio de 2014, respecto a la elección de sus dirigentes. En cumplimiento a los requisitos para su reconocimiento fue emitida la RM 314/15, en el marco del respeto al Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que prohíbe la injerencia a las organizaciones sindicales; por lo que, no se vulneró el derecho a la sindicalización; b) Respecto al debido proceso, se maneja que se habría dictado resolución aplicando normativa abrogada; al respecto, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no vulneró ningún derecho, las Resoluciones aludidas fueron dictadas tomando en cuenta los hechos y la aplicación de normas concretas, entre ellas, los arts. 51 de la CPE; 99 de la Ley General del Trabajo (LGT), 120 de su Decreto Reglamentario y los Convenios 87 y 97 de la OIT.
Aníbal Melgar Solares, Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, en audiencia, manifestó que: El sindicado accionante impugnó nuestras Resoluciones a través de los recursos de revocatoria y jerárquico; se cumplió con el debido proceso, cosa muy distinta es la decisión tomada en las respectivas resoluciones, que puede negar o aceptar las peticiones; es más, el sindicato ahora accionante, podría haber utilizado el recurso contencioso administrativo; pero, no lo hizo. Las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no pueden realizar ninguna injerencia sobre las organizaciones sindicales; por tanto, no se violó el derecho a la sindicalización ni el debido proceso.
Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si debe o no conceder la tutela solicitada, orientados por el problema jurídico planteado y la sobre la base de los siguientes lineamientos: a) Los derechos fundamentales de carácter social y laboral en el Estado Plurinacional; b) El derecho de los trabajadores a elegir a sus representantes dirigenciales en el marco de la democracia sindical; c) El derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación de resoluciones y el principio de congruencia en las resoluciones administrativas de carácter laboral; y, d) Análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Los derechos fundamentales de carácter social y laboral en el Estado Plurinacional
- II.
- IV.
- III.3. De la resolución de las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR