SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2016-S1

Fecha: 14-Ene-2016

III.2. Los derechos fundamentales de carácter social y laboral en el Estado Plurinacional

Con la vigencia de la actual Constitución Política del Estado, se ingresa al paradigma del Estado Constitucional de Derecho, superando el Estado de Derecho, que establece la vigencia, el respeto y el ejercicio de los derechos fundamentales, cuyo fundamento primigenio se encuentra en la realidad social del país, caracterizada por su pluralidad de tipo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico; que a su vez, configura la forma de convivencia en la diversidad. En esta línea, el Estado Plurinacional, asume y promueve, los principios ético-morales de ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble). Los valores que sustentan el país están integrados por la unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales para vivir bien. De conformidad al art. 9.1 de la CPE, uno de los fines del Estado Plurinacional, es constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización sin discriminación de ninguna índole ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales, sobre la base de los principios ético-morales y los valores constitucionales.

En el constitucionalismo plurinacional, los derechos fundamentales, se comprende como aquellos conquistados por el pueblo ante las injusticias sociales como consecuencia de la imposición de las políticas de sometimiento colonial y republicano. Del art. 13.I de la CPE, se infiere que los derechos constitucionales, básicamente, cumplen la función de proteger el ejercicio de los derechos subjetivos en favor de las personas y los pueblos, contra los actos de las autoridades del poder público, así como de los particulares que vulneran derechos y garantías constitucionales.

Desde el criterio formal de la estructura de una Constitución Política del Estado, la parte del bloque de constitucionalidad, está integrado, principalmente, por los derechos fundamentales reconocidos constitucionalmente, y los que se encuentran en los instrumentos internacionales de derechos humanos. En cuanto a su contenido, en el primer grupo, están los derechos civiles y políticos, los sociales y económicos y culturales; y, el segundo grupo está compuesto por los de carácter colectivo que protegen a las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

Lo que interesa al presente caso son los derechos sociales, en general, y el de los trabajadores en particular. De conformidad a los arts. 33 y ss. de la CPE, las personas tienen el derecho a un medio ambiente, a la salud y a la seguridad social, al trabajo y al empleo, a la propiedad, a la niñez, adolescencia y juventud, a la familia, a que se respeten como personas adultas mayores, personas con discapacidad y al ejercicio de los derechos de las usuarias y los usuarios y de las consumidoras y consumidores.

Según el art. 9.5 de la Norma Suprema, el Estado Plurinacional, asume como una de sus funciones el garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y el trabajo, que permita vivir con dignidad, en el marco del principio de la igualdad y justicia. En materia laboral, de conformidad al art. 46 de la CPE, todas las personas tienen el derecho al trabajo digno, con remuneración o salario justo y a los beneficios sociales legales y legítimos, como consecuencia de una relación laboral. En este sentido, el art. 48 en sus parágrafos de I al IV de la CPE, establecen lo siguiente: