SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2016-S1

Fecha: 14-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de diciembre de 2014, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías constitucionales, dentro de la acción de amparo constitucional que formuló contra el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social y el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, resolvió conceder la tutela solicitada, ordenándose se vuelva analizar si Susana Iris Parada Dominguez y Santos Frías Cabrera, cumplieron con los requisitos exigidos, para lograr su reconocimiento estatal de condición de dirigentes del Sindicato de Trabajadores Universitarios de la UAGRM. Ante esa orden del Tribunal de amparo, se emitieron las Resoluciones Administrativas 013/15, de reconocimiento del Directorio Sindical y 012/15, que resolvió el recurso de revocatoria formulado por los trabajadores, mismas que fueron dictadas por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, que atentan contra el debido proceso y la democracia sindical.

Ante la formulación del recurso jerárquico por parte de los trabajadores universitarios, el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dictó la Resolución Ministerial (RM) 314/15 de 15 de mayo, que al margen de subsanar las violaciones de derechos constitucionales, resolvió confirmar las irregularidades cometidas por el Jefe Departamental de Trabajo del mencionado departamento.

El Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, mediante Resoluciones 013/15 de 19 de febrero y 012/15 de 7 de abril, basándose en simples avales otorgados por la Central Obrera Boliviana (COB), la Central Obrera Departamental (COD) de Santa Cruz y la Federación Nacional de Trabajadores Universitarios, y amparándose en una norma abrogada como es la               RM 443/2004; resolvió reconocer al Directorio Sindical de Trabajadores Universitarios de la UAGRM, a la cabeza de Susana Iris Parada Domínguez y Santos Frías Cabrera, sin que hubieran cumplido los requisitos exigidos. Contra este hecho, se planteó el recurso revocatorio; sin embargo, al resolver rechazándolo, no tomó ninguno de los argumentos presentados. A su vez, se impugnó ese rechazo, mediante el recurso jerárquico, que fue resuelto por     RM 314/15 de 15 de mayo, que confirmó el reconocimiento del Directorio Sindical cuestionado. Las Resoluciones dictadas por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, no tienen ninguna argumentación, aspecto que denota la total falta de motivación; y en los mismos defectos incurrió el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social.