SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
III.4. Análisis del caso concreto
La parte accionante denuncia que se vulneraron los derechos de los trabajadores universitarios de la UAGRM, a elegir libremente a sus representantes dirigenciales que emerja del principio de la democracia sindical y el debido proceso en su elemento de aplicación objetiva de la ley, fundamentación y motivación de resoluciones y el principio de congruencia; este último, como consecuencia de la emisión de las Resoluciones Administrativas 013/15, 012/15, dictadas por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz y RM 314/15, pronunciada por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que reconocen a un Directorio del Sindicato de Trabajadores Universitarios de la mencionada Universidad, a la cabeza de Susana Iris Parada Domínguez y Santos Frías Cabrera, que no fueron elegidos por un proceso eleccionario dirigido por la Corte Electoral Permanente, sino por una Asamblea de trabajadores que no tiene facultades para tal cometido, de acuerdo al Estatuto respectivo.
Según el sindicato accionante, como consecuencia de una resolución de amparo constitucional de 5 de diciembre de 2014 en su favor, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías constitucionales; el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, mediante Resoluciones 013/15 y 012/15, basándose en simples avales otorgados por la COB, la COD de Santa Cruz y la Federación Nacional de Trabajadores Universitarios, y amparándose en normativa abrogada; resolvió reconocer el Directorio Sindical de Trabajadores Universitarios de la UAGRM, a la cabeza de Susana Iris Parada Domínguez y Santos Frías Cabrera, sin que hubieran cumplido los requisitos exigidos por los estatutos de los trabajadores de la mencionada Universidad, a través de una resolución administrativa. Contra este acto, se planteó el recurso de revocatoria; que fue rechazado sin tomar ninguno argumento presentado. Luego, Resolución de ese rechazo, se impugnó mediante el recurso jerárquico, que fue resuelto mediante RM 314/15 confirmando el reconocimiento del Directorio Sindical cuestionado.
Como consecuencia de la interposición de una anterior acción tutelar, por parte de la misma accionante, en relación al presente amparo constitucional, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, emitió la Resolución 67 de 5 de diciembre de 2014, disponiendo la nulidad de la RM 608/14 dictada por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, las Resoluciones 090/14 y 16/2014, pronunciadas por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz. Esta Resolución, en revisión, fue confirmada mediante la SCP 1062/2015-S2 de 26 de octubre del mismo año, misma que adquirió la calidad de cosa juzgada constitucional.
Bajo esas consideraciones, no es posible ingresar al fondo del presente asunto, debido a que la mencionada Sentencia, ya resolvió aspectos similares que nuevamente fueron planteados en la presente acción de amparo constitucional. En este caso, como en el anterior, Jessica Karen Morales Molina, en representación del Sindicato de Trabajadores de la UAGRM, es la misma representante del sindicato ahora accionante, demandando a las mismas autoridades del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social y el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz. Procesalmente, la parte accionante, debió activar la solicitud de ejecución de la sentencia constitucional anteriormente indicada, ante el tribunal de garantías que inicialmente conoció tal acción, ya sea por demora o incumplimiento del contenido de la decisión correspondiente. Antes de lograr la efectividad de la SCP 1062/2015-S2, no es admisible interponer una nueva demanda; ya las resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes, en el presente, que incluye a Jessica Karen Morales Molina y a las autoridades del mencionado Ministerio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Los derechos fundamentales de carácter social y laboral en el Estado Plurinacional
- II.
- IV.
- III.3. De la resolución de las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR