SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
concedió
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia Santa Cruz, mediante Resolución 260/2015 de 28 de agosto, cursante de fs. 582 vta. a 585 concedió la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes argumentos: i) Ingresando al fondo del asunto se ha planteado la nulidad de las Resoluciones Administrativas 013/15 de 19 de febrero, 012/15 de 7 de abril, dictadas por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz y RM 314/15 de 15 de mayo, emitida por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Es necesario señalar que las reglas del debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, así como el de congruencia, exige la vinculación entre la parte considerativa y la resolutiva en una resolución judicial. Respecto a la acción de amparo y trámites administrativos, existe el mandato de congruencia en sentido que, cuando una persona realiza una petición, los sucesivos recursos que se formulan o se impugnan deben ser congruentes con las primeras peticiones; en ese entendido, la primera conclusión a la que llega este Tribunal, es que el sindicato ahora accionante, es congruente entre su interposición del recurso de revocatoria con el jerárquico planteado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; ii) Corresponde analizar si la petición del sindicato hoy accionante, se encuentra en el marco de la violación del debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación. Por este último, se entiende que a través de los hechos, el tribunal llega a tomar una decisión; en cambio, por fundamentación se comprende a la vinculación a las cuestiones de orden jurídico doctrinal y jurisprudencial que sirven para sustentar una decisión; en ese entendido, este Tribunal ha observado las Resoluciones Administrativas 013/15 de 19 de febrero, 012/15 de 7 de abril, dictadas por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, y RM 314/15 de 15 de mayo emitida por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en ningún momento hacen una valoración ni sopesan los hechos que motivan la reclamación que fundamenta la hoy accionante; sin embargo, realizan amplia relación a los fundamentos jurídicos para tomar la decisión; y, iii) En cuanto a los hechos demandados, es decir, el valor jurídico que tendrían los dos hechos planteados que se adecuen a la norma sindical laboral: Cuestiones de avales de los gremios jerárquicos laborales y la elección de la que participa, el sindicato ahora accionante, y en los elegidos a través de una Asamblea en la que participaron los terceros interesados; cuestión que ni en la petición del recurso de revocatoria ni el jerárquico no ha sido dilucidado ni se ha otorgado respuesta alguna; por ello, este Tribunal consideró que bajo las circunstancias que se han planteado la presente acción de amparo y observadas las resoluciones cuestionadas, corresponde conceder tutela para que las instancias laborales se pronuncien nuevamente y de acuerdo a los fundamentos expuestos en las peticiones y recursos planteados por, la hoy accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Los derechos fundamentales de carácter social y laboral en el Estado Plurinacional
- II.
- IV.
- III.3. De la resolución de las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR