SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
i)
Ramiro Félix Villavicencio Niño de Guzmán, Gerente General de la Empresa Metalúrgica “Vinto”, por memorial de 17 de agosto de 2015, cursante de fs. 318 a 319, manifestó que: i) El Auto de Rechazo de 11 de noviembre de 2014, emitido por la ARIT, no vulneró el derecho al debido proceso en su vertiente al derecho a la defensa, porque ese derecho debe ser ejercido cumpliendo y observando el conjunto de requisitos de cada instancia; ii) La exigencia de presentación del recurso jerárquico en la oficina pertinente, es esencial dado que garantiza el derecho al debido proceso y la defensa de la otra parte, caso contrario lleva a la devolución del proceso y la sanción prevista en el art. 198.IV del CTB; iii) No existe vulneración al derecho a recurrir, por cuanto la ARIT Oruro, no es responsable de que el SIN del señalado departamento, haya presentado el recurso ante una autoridad equivocada, incurriendo en total falta de ética profesional e institucional culpar de vulneración de un derecho a una autoridad que nada tiene que ver con esa equivocación; y, iv) De la revisión del Auto de Rechazo de 11 de noviembre de 2014, se evidenció que fue emitido con la debida fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no puede
- sin perjuicio de que aquellos se cumplan con posterioridad
- principio de informalismo
- III.2. Análisis del caso concreto
- no de una totalmente ajena al caso,
- REVOCAR