SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de marzo y 15 de mayo de 2014, se notificó al contribuyente Empresa Metalúrgica “Vinto” con las Órdenes de Verificación Externas (OVE´s) 13990200536 y 13990200752, emitiéndose el 27 y 30 de junio de ese mismo año, las Resoluciones Administrativas (RRAA) CEDEIM PREVIA 23-00398-14 y 23-00397-14, ratificando a favor del sujeto pasivo como importe sujeto a devolución impositiva por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por el periodo fiscal de enero de 2013, el importe de Bs13 129 100.- (trece millones ciento veintinueve mil cien bolivianos) y Bs13 432 173.- (trece millones cuatrocientos treinta y dos mil ciento setenta y tres bolivianos); una vez que el contribuyente fue notificado, éste impugnó dicha determinación a través del recurso de alzada, emitiéndose las Resoluciones de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0727/2014 y ARIT-LPZ/RA 0728/2014, mediante las cuales se revocaron parcialmente las Resoluciones Administrativas referidas.
Dentro del plazo establecido por la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, la Administración Tributaria el 4 de noviembre de 2014 a horas 18:20, interpuso recurso jerárquico contra las Resoluciones de Alzada ARIT-LPZ/RA 0727/2014 y ARIT-LPZ/RA 0728/2014; sin embargo, debido a un lapsus por excesiva carga laboral, se realizó la presentación de éstos ante el Juzgado Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Oruro, siendo recepcionados con la misma fecha, cuestión que no fue percatada al momento de su realización; ante lo cual, mediante proveído de 5 de ese mismo mes y año, el referido Juzgado, advirtiendo que no correspondían a dicho despacho, ordenó la remisión de éstos a la Dirección Ejecutiva de la ARIT La Paz, siendo remitidos el 6 de referido mes y año, ante el Responsable Departamental de Recursos de Alzada Oruro de la ARIT; empero, el 11 de citado mes y año, la ARIT emitió Auto de Rechazo respecto a los memoriales de recurso jerárquico, señalando que al tener conocimiento del error no podía ser considerado como válido y legal; sin tomar en cuenta que si bien los memoriales de interposición de recursos jerárquicos fueron presentados en el Juzgado, se los hizo dentro de plazo, con lo cual la autoridad demandada desconoció los principios de informalismo, de viabilidad de la reconducción procesal administrativa, de imparcialidad y de igualdad, así como los derechos a la defensa y el debido proceso en su vertiente al derecho a la recurribilidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no puede
- sin perjuicio de que aquellos se cumplan con posterioridad
- principio de informalismo
- III.2. Análisis del caso concreto
- no de una totalmente ajena al caso,
- REVOCAR