Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
no puede
La jurisprudencia de este Tribunal fue constante en señalar que el principio de informalidad que rige a la actividad administrativa, se constituye en la posibilidad de inobservar por parte del administrado las exigencias formales no esenciales, que puedan ser cumplidas posteriormente, corrigiendo equivocaciones formales de los administrados, sin que ello pueda dar lugar a la interrupción del procedimiento administrativo, también aclaró que la interpretación más favorable al ejercicio al derecho a la acción no puede suplir ni favorecer la dejadez o negligencia del administrado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no puede
- sin perjuicio de que aquellos se cumplan con posterioridad
- principio de informalismo
- III.2. Análisis del caso concreto
- no de una totalmente ajena al caso,
- REVOCAR