SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
principio de informalismo
Por su parte la SC 0642/2003-R de 8 de mayo, estableció lo siguiente: “...el principio de informalismo consiste en la excusación de la observancia de exigencias formales no esenciales y que pueden cumplirse después, por ejemplo la errónea calificación del recurso (Juan Francisco Linares, Derecho Administrativo, Editorial Astrea, pág. 348); la excusación referida, debe ser interpretada siempre a favor del interesado o administrado, pues traduce la regla jurídica in dubio pro actione, o sea, de la interpretación más favorable al ejercicio al derecho a la acción, para asegurar, más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento. Por consiguiente en virtud a ese principio de informalismo, la autoridad administrativa podrá interpretar el recurso no de acuerdo a la letra del escrito, sino conforme a la intención del recurrente, corrigiendo equivocaciones formales de los administrados...'; empero, si bien, la administración pública debe interpretar la actividad del administrado siempre a su favor, esa interpretación tiene sus alcances y límites, y está contenido en el hecho de que no puede suplir ni favorecer la dejadez o negligencia del administrado” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).
El principio de informalismo no puede constituirse en un mecanismo para suplir la dejadez o negligencia del administrado o el incumplimiento a las normas de carácter adjetivo, pues existen formalidades esenciales que deben ser observadas, tanto por la administración como el administrado, las cuales se encuentran destinadas a evitar la arbitrariedad, por ello la doctrina del derecho administrativo ha preferido referirse al “formalismo moderado” y no a un informalismo, pues existen requisitos mínimos que deben ser observados por el administrado cuando acuda a la administración.
Entonces, el informalismo como principio que rige al proceso administrativo que tiende a facilitar las actuaciones procedimentales en pro de la defensa de los derechos de los administrados ante la administración, encuentra su límite cuando las formalidades están destinadas a evitar se afecte el interés público y derechos de terceros, en dicho caso las formalidades serán consideradas esenciales y no habrá lugar a la relativización de la norma, debiendo la autoridad administrativa realizar una valoración integral en los casos que se les presente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no puede
- sin perjuicio de que aquellos se cumplan con posterioridad
- principio de informalismo
- III.2. Análisis del caso concreto
- no de una totalmente ajena al caso,
- REVOCAR