SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2016-S3

Fecha: 08-Ene-2016

II.1.

II.1.  Mediante Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0728/2014 de 13 de octubre, Rosa Cecilia Vélez Dorado, Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT La Paz -hoy accionante-, resolvió revocar parcialmente la RA CEDEIM PREVIA 23-00397-14 de 27 de junio de 2014, emitida por la Gerencia Distrital del SIN Oruro contra la empresa Metalúrgica “Vinto”, dejando sin efecto el monto establecido como no sujeto a devolución de Bs1 011 320 por aplicación del 45% presunto de gastos de realización en el cálculo del importe a devolver y confirmó el monto de Bs2 106 365, no respaldado íntegramente con medios fehacientes de pago, declarando en consecuencia como sujeto de devolución el importe de Bs13 432 172, establecido en el primer numeral de la parte resolutiva del acto impugnado más el monto de Bs1 011 320 mencionado, sumando un total de Bs14 443 493.- (catorce millones cuatrocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos noventa y tres bolivianos), por el periodo fiscal de marzo 2013. (fs. 821 a 831 vta.); y, Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0727/2014 de 13 de octubre, por la cual resolvió revocar parcialmente la RA CEDEIM PREVIA 23-00398-14 de 30 de junio, emitida por la Gerencia Distrital Oruro del SIN contra la Empresa Metalúrgica supra mencionada, dejando sin efecto el monto establecido como no sujeto a devolución de Bs2 640 186, por aplicación del 45% presunto de gastos de realización en el cálculo del importe máximo a devolver y se confirmó el monto de Bs2 297 467 no respaldado íntegramente con medios fehacientes de pago; declarando como sujeto a devolución el importe de Bs13 129 100 establecido en el primer numeral de la parte resolutiva del acto impugnado más el monto de Bs2 640 186 mencionado, sumando un total de Bs15 769 286.- (quince millones setecientos sesenta y nueve mil doscientos ochenta y seis bolivianos) por el periodo fiscal enero 2013 (fs. 26 a 37 vta.).