SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016-S1

Fecha: 15-Ene-2016

a)

En la Resolución 010/2015 de 31 de julio, dictado por las autoridades demandadas, lesionó los derechos al debido proceso, a la defensa y presunción de inocencia; siendo que, en audiencia debieron escuchar al Fiscal de Materia, al imputado, a la víctima o querellante y de ahí comprobar: a) la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo; y, b) Que el imputado voluntariamente renuncio al juicio oral ordinario y que por su parte reconociera la culpabilidad del hecho de forma libre y voluntario.

La Resolución 010/2015, que determinó el procedimiento abreviado para el accionante, no consideró que para viabilizar el mismo, debían participar necesariamente el Ministerio Público y el imputado junto a su abogado; por lo que, ante esa falta expuesta anteriormente, se le negó el derecho a la defensa; siendo que, el art. 373 del Código de Procedimiento Penal (CPP), prevé que para su procedencia, se tendría que contar no solo con el acuerdo del imputado sino también con el de su abogado, circunstancia que no ocurrió en el presente caso.