Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
II.2.
II.2. En Acta de audiencia de salidas alternativas de 31 de julio de 2015, el imputado –ahora accionante– a través de sus abogados “Marisol Rodríguez y Fernando Encinas Prado” (sic), manifestó la voluntad de someterse a un procedimiento abreviado; siendo ese aquiescencia ratificado por el referido ante el interrogatorio efectuado por las autoridades demandadas “el acusado manifestó (…) renuncia voluntaria y libre al procedimiento ordinario (…) y que admite y reconoce su autoría en la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado” (sic) (fs. 104 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2.
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Seguidamente previa pregunta del Presidente del Tribunal
- CONFIRMAR