SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
i)
Marvel José María Leyes Justiniano, tercer interesado, mediante su abogado, en audiencia refirió que: i) El accionante estuvo presente siempre en todos los actos procesales y a raíz de las jornadas judiciales desarrolladas en el departamento de Cochabamba, se procedió a llevarse a cabo la audiencia de procedimiento abreviado del aludido, “en el penal de San Antonio” (sic), –lugar donde se encontraba detenido–; y, en virtud a la Ley de Descongestionamiento, Jesús Torrico Ramírez, de forma voluntaria renuncio al juicio oral; y, ii) Se notificó legalmente al accionante el 21 de agosto de 2015, con la Resolución 010/2015, quedando pendiente contra la misma el recurso de apelación restringida; correspondiendo, el rechazo de la presente acción tutelar por subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2.
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Seguidamente previa pregunta del Presidente del Tribunal
- CONFIRMAR