Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
II.3.
II.3. Mediante Resolución 010/2015 de 31 de julio, se declaró a Jesús Torrico Ramírez, autor y culpable de la comisión “de los delitos de falsedad material y falsedad ideológica” (sic), pronunciándose conforme al art. 365 del CPP sentencia condenatoria, imponiéndole la pena de cuatro años de privación de libertad a ser cumplido en el Centro de Rehabilitación de “San Antonio” de Cochabamba; Resolución contra la que podía interponer recurso de apelación restringida, en el plazo de quince días computable desde su legal notificación (fs. 105 a 110 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2.
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Seguidamente previa pregunta del Presidente del Tribunal
- CONFIRMAR