SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 31 de julio de 2015, encontrándose en la celda del Centro de Rehabilitación de “San Antonio” de Cochabamba, donde guardaba su detención preventiva, recibió la visita de una señora a quien no conocía, misma que la invitó a una charla sobre el beneficio de la “Ley del Indulto” (sic); por lo que, se dirigió al ambiente en el cual se llevó a cabo esa charla, donde estaban varias personas, lugar en el que le hicieron firmar dos hojas bond en blanco, para control de asistencia.
El 11 de agosto del mismo año, en audiencia los Jueces técnicos –ahora demandados– del Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Cochabamba, ordenaron que el ahora accionante abandonará el lugar, porque se hubiese sometido a un proceso abreviado; hecho que le causó un gran asombro, ya que, no solicitaron, ni el Ministerio Público y tampoco su abogado defensor; además no se le notificó con la providencia de 27 de julio de igual año, que dispuso de oficio señalamiento de audiencia de consideración de salidas alternativas para el 31 de igual mes y año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2.
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Seguidamente previa pregunta del Presidente del Tribunal
- CONFIRMAR