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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2016-S1

    Fecha: 15-Ene-2016

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    • María Desireé Bravo Monasterio
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Fragmento 3
    • I.2.1. Rechazo de la acción popular
    • a)
    • denegó
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Ámbito de protección de la acción popular
    • otorgándoles competencias exclusivas a ser ejercidas en el territorio de su propia jurisdicción
    • atribución del Alcalde Municipal: ‘Ordenar la demolición de inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales, de acuerdo a normativa Municipal
    • SCP 0689/2013 de 3 de junio
    • las entidades estatales de derecho público se encuentran expresamente consignadas por las normas legales que rigen en la materia, para ser titulares de este tipo de acciones
    • en observancia del principio de legalidad como soporte del principio competencial, dicha autoridad carece de legitimación activa para promoverla, por cuanto, en el catálogo de competencias que se atribuyen a la entidad pública que representa, no se atribuye facultad alguna para hacerlo
    • III.4. Análisis del caso en concreto
    • CONFIRMAR

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