Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
I.2.1. Rechazo de la acción popular
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 85 de 3 de marzo de 2015, declaró la improcedencia “in limine” de la acción popular presentada (fs. 30 a 31), consecuentemente, la accionante mediante memorial presentado el 20 de abril de 2015, impugnó dicho fallo (fs. 54 a 55 vta.).
- María Desireé Bravo Monasterio
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Rechazo de la acción popular
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ámbito de protección de la acción popular
- otorgándoles competencias exclusivas a ser ejercidas en el territorio de su propia jurisdicción
- atribución del Alcalde Municipal: ‘Ordenar la demolición de inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales, de acuerdo a normativa Municipal
- SCP 0689/2013 de 3 de junio
- las entidades estatales de derecho público se encuentran expresamente consignadas por las normas legales que rigen en la materia, para ser titulares de este tipo de acciones
- en observancia del principio de legalidad como soporte del principio competencial, dicha autoridad carece de legitimación activa para promoverla, por cuanto, en el catálogo de competencias que se atribuyen a la entidad pública que representa, no se atribuye facultad alguna para hacerlo
- III.4. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR