SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
II.3.
II.3. El 24 de octubre de 2014, la Secretaria Municipal de Planificación, por las facultades que le confería la Ordenanza Municipal (OM) 049/2006 y 117/2006, luego de haber analizado los descargos presentados por Remberto Vaca Martínez (esposo de María Callau Gonzáles) y Misael Gustavo Maldonado (abogado de Mario Alberto Valencia Álvarez, considerando la documentación presentada como insuficiente y tras haber constatado que los tres infractores, continuaban asentados en el terreno municipal en cuestión; emitió las Resoluciones Administrativas SEMPLA –DCP- 622/2014, 623/2014 y 624/2014, por las cuales ordenó la demolición parcial y desalojo de las construcciones sobre la propiedad del municipio, otorgando a tal efecto el término de diez días, bajo apercibimiento de proceder a la ejecución coactiva de la medida dispuesta (fs. 13 a 15; 18 a 20; y, 23 a 25).
- María Desireé Bravo Monasterio
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Rechazo de la acción popular
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ámbito de protección de la acción popular
- otorgándoles competencias exclusivas a ser ejercidas en el territorio de su propia jurisdicción
- atribución del Alcalde Municipal: ‘Ordenar la demolición de inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales, de acuerdo a normativa Municipal
- SCP 0689/2013 de 3 de junio
- las entidades estatales de derecho público se encuentran expresamente consignadas por las normas legales que rigen en la materia, para ser titulares de este tipo de acciones
- en observancia del principio de legalidad como soporte del principio competencial, dicha autoridad carece de legitimación activa para promoverla, por cuanto, en el catálogo de competencias que se atribuyen a la entidad pública que representa, no se atribuye facultad alguna para hacerlo
- III.4. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR