SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, es titular del terreno ubicado en el Barrio “Las Pampitas”, zona este, UV 141- B, Mz. 74, con matrícula computarizada 7011060089233; sin embargo, el 23 de junio de 2014, tras una denuncia de asentamientos ilícitos, en el referido inmueble, el Departamento de Control de Proyectos de dicho Municipio (luego de la inspección del lugar), constató la presencia de construcciones ilegales y posteriormente se notificó a los infractores, ahora demandados, mediante las correspondientes actas de infracción, que culminaron con las Resoluciones Administrativas SEMPLA-DCP 622/2014, 623/2014 y 624/2014, todas de 24 de octubre, que ordenaban la demolición parcial de las edificaciones y desalojo de los predios municipales; consecutivamente, el 12 de noviembre de 2014, dichas resoluciones quedaron ejecutoriadas, pues los demandados no interpusieron recurso alguno; sin embargo, a la fecha de presentación de su acción popular, hicieron caso omiso a lo dispuesto.
- María Desireé Bravo Monasterio
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Rechazo de la acción popular
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ámbito de protección de la acción popular
- otorgándoles competencias exclusivas a ser ejercidas en el territorio de su propia jurisdicción
- atribución del Alcalde Municipal: ‘Ordenar la demolición de inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales, de acuerdo a normativa Municipal
- SCP 0689/2013 de 3 de junio
- las entidades estatales de derecho público se encuentran expresamente consignadas por las normas legales que rigen en la materia, para ser titulares de este tipo de acciones
- en observancia del principio de legalidad como soporte del principio competencial, dicha autoridad carece de legitimación activa para promoverla, por cuanto, en el catálogo de competencias que se atribuyen a la entidad pública que representa, no se atribuye facultad alguna para hacerlo
- III.4. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR