SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2016-S1

Fecha: 15-Ene-2016

a)

La accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción planteada y ampliándola señaló: a) El terreno avasallado, está destinado a custodia, para compensación, es decir, para desagraviar a alguna persona que sea afectada por alguna avenida o calle; y, no para que terceras personas ingresen en dichos predios y los ocupen ilegalmente; b) El proceso administrativo culminó con la emisión de las resoluciones sancionatorias y pese a que se ordenó la demolición y desalojo, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, no cuenta con la última facultad, por lo que se activó la vía constitucional; y, c) Los detentadores e ilegales ocupantes, no sólo lesionaron su derecho propietario, sino que la situación se agravó, pues ocuparon una calle, sobre la cual Martina Vargas construyó una precaria vivienda, Hernán Oliveira delimitó aproximadamente “1000 m2” (sic) y Mario Alberto Valencia Álvarez igualmente realizó construcciones; todos sin contar con ningún derecho propietario que los avale.