SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, como representante del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, alegó la vulneración de los “derechos de interés colectivo, relacionado con el patrimonio, el espacio” (sic); toda vez que, el terreno ubicado en el Barrio “Las Pampitas”, Zona Este, UV 141- B, Mz. 74, propiedad pública de dominio municipal, fue ocupado ilegalmente por los ahora demandados. En tal contexto, denunció que inició los procesos pertinentes en su contra, mismos que culminaron con las Resoluciones Administrativas SEMPLA-DCP 622/2014, 623/2014 y 624/2014 (ahora ejecutoriadas), ordenando la demolición parcial de las edificaciones y desalojo de los predios municipales; empero, los ilegales ocupantes al momento de la interposición de la presente acción popular, continuaban en la propiedad municipal, causando agravio a los vecinos, ya que su ilegítimo asentamiento, perjudicaba la apertura de una calle.
- María Desireé Bravo Monasterio
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Rechazo de la acción popular
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ámbito de protección de la acción popular
- otorgándoles competencias exclusivas a ser ejercidas en el territorio de su propia jurisdicción
- atribución del Alcalde Municipal: ‘Ordenar la demolición de inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales, de acuerdo a normativa Municipal
- SCP 0689/2013 de 3 de junio
- las entidades estatales de derecho público se encuentran expresamente consignadas por las normas legales que rigen en la materia, para ser titulares de este tipo de acciones
- en observancia del principio de legalidad como soporte del principio competencial, dicha autoridad carece de legitimación activa para promoverla, por cuanto, en el catálogo de competencias que se atribuyen a la entidad pública que representa, no se atribuye facultad alguna para hacerlo
- III.4. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR