SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2016-S1

Fecha: 15-Ene-2016

otorgándoles competencias exclusivas a ser ejercidas en el territorio de su propia jurisdicción

La SCP 0812/2015-S2 de 4 de agosto, efectuando un análisis  de las facultades legales otorgadas al Alcade de un Municipio, dentro de una problemática similar a la ahora puesta en consideración, refirió que: “La Constitución política del Estado reconoce a Bolivia como un Estado descentralizado y con autonomías, desconcentración político administrativa que reconoce a los entes de gobierno departamental, municipal y regional, otorgándoles competencias exclusivas a ser ejercidas en el territorio de su propia jurisdicción.

Es así que, respecto a los gobiernos autónomos municipales, la Constitución Política de Estado en sus arts. 28, 29 y 302.I.6, establece una serie de competencias exclusivas, entre las cuales se encuentran la elaboración de planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas; el diseño, construcción, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal; y, el desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos.