Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
a)
Solicita se conceda la tutela, restituyéndose sus derechos, y en consecuencia se disponga: a) La nulidad de la imputación formal de 19 de marzo de 2015, por no haber observado los arts. 73 y 302. inc.3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) “…VULNERANDO EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, LA GARANTÍA DE CERTEZA, LA AUSENCIA DE FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN, EL DEBIDO PROCESO Y EL EJERCICIO DE MI DEFENSA” (sic); y, b) Su libertad inmediata e irrestricta mientras no se adecúe el proceso a la legalidad de su existencia.
- acción de libertad
- I.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1.
- 1)
- “improcedente”
- II.3.
- III.
- III. La acción de Libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR