Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
III.
El accionante considera vulnerados sus derechos a la libertad y al debido proceso en su vertiente de derecho a la defensa afectando los principios de presunción de inocencia, de legalidad y de seguridad jurídica, en razón a que la autoridad demandada incurrió en rechazar el incidente de actividad procesal defectuosa que interpuso contra la imputación formal, ya que no evaluó los aspectos que generaron su ilegal persecución; además, tras apelar el rechazo del citado incidente, se omitió remitir el mismo para conocimiento del superior en grado, en el plazo previsto por el art. 405 del CPP.
- acción de libertad
- I.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1.
- 1)
- “improcedente”
- II.3.
- III.
- III. La acción de Libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR