SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su vertiente de derecho a la defensa, afectando los principios de presunción de inocencia, de legalidad y de seguridad jurídica, siendo que la autoridad hoy demandada rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa interpuesta contra la imputación formal, sin evaluar los aspectos que generaron su ilegal persecución; por otra parte, la apelación incidental interpuesta contra la Resolución que rechazó el señalado incidente, no fue remitido al superior en grado dentro del plazo establecido en la ley.
Se tiene que el ahora accionante, efectivamente interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución que rechazó el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa contra la imputación formal (Conclusión II.1.), recurso que luego de ser respondido por el personero del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Buena Vista, fue concedido por Auto de 4 de septiembre de 2015, habiéndose dispuesto al amparo del art. 405 del CPP, remitirse el recurso ante el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí (Conclusión II.3.); del informe de la autoridad demandada, se evidencia que el ahora accionante interpuso incidente por actividad procesal defectuosa en la imputación formal y que el mismo “…se declaró infundado…” (sic), notificado con la Resolución, formuló apelación incidental y contestada por la parte querellante, la autoridad jurisdiccional ahora demandada ordenó la remisión de actuados al Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
De la relación expuesta, se permite advertir que el fondo de la problemática radica en el trámite del incidente por actividad procesal defectuosa interpuesto contra la imputación formal, en el proceso penal que se sigue contra el ahora accionante, por la presunta comisión de delitos de concusión e incumplimiento de deberes; sobre dicho incidente, a tiempo de exponer los hechos indicó que se rechazó el mismo, además no se remitió a conocimiento del Tribunal ad quem para que conozca los agravios denunciados en su apelación, vulnerándose su derecho a la defensa como elemento al debido proceso.
Respecto a la tutela del debido proceso vía acción de libertad, corresponde observar que la jurisprudencia citada en el Fundamento jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció dos presupuestos esenciales que deben presentarse en los facticos de forma concurrente, constituyéndose el primero de ellos en que los actos denunciados como lesivos estén vinculados con el derecho a la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión. En el caso concreto, no se advierte que tanto la imputación formal como acto, y menos el incidente por actividad procesal defectuosa como instrumento procesal, operen de manera directa sobre el derecho a la libertad del ahora accionante, es decir, de la resolución sobre los supuestos defectos absolutos que según el ahora accionante contiene la imputación formal en su contra, el mismo que fue incidentado de nulidad por actividad procesal defectuosa, no depende su derecho a la libertad, por el contrario, la privación de su libertad se debe al Auto de 15 de junio de 2015 emitido en audiencia cautelar y por autoridad competente (fs. 82 vta. a 86 vta.), acto no denunciado en el caso concreto; por lo que, se evidencia que el primer requisito exigido por la jurisprudencia citada supra -directa vinculación del acto procesal denunciado con el derecho a la libertad-, en el caso sub judice, no se configura.
Respecto al segundo presupuesto, referido a la existencia de un absoluto estado de indefensión, de antecedentes se advierte que el accionante en todo momento estuvo asistido de su abogado, materializando el uso de los medios de defensa e impugnación intraprocesales, que prevé la jurisdicción ordinaria penal, circunstancias del caso que hacen concluir que en ningún momento se encontró en estado de indefensión absoluta, por lo que corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1.
- 1)
- “improcedente”
- II.3.
- III.
- III. La acción de Libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR