SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2016-S3

Fecha: 14-Ene-2016

“improcedente”

El Juez Mixto de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador de San Pedro de Buena Vista del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 11 de septiembre de 2015, cursante de fs. 119 a 121 vta., declaró “improcedente” la acción de libertad, disponiendo que “…el JUEZ CAUTELAR con la facultad conferida por ley, debe conminarle al imputado YAMIL TRUJILLO CASTRO, para que provea los recaudos del cuaderno de investigación y porte de correo dentro de las veinticuatro horas, con costas” (sic), bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante no presentó prueba documental que demuestre los hechos esgrimidos, deduciendo que la presente acción de libertad pretende sorprender al Tribunal de garantías, ya que habiéndose rechazado el incidente de cesación de libertad, planteo nuevo incidente ante la autoridad de control jurisdiccional; ii) Rechazado el incidente de cesación de libertad, la apelación incidental interpuesta por el ahora accionante se encuentra pendiente de remisión ante el Tribunal jerárquico, por no proveer los recaudos de ley, para fotocopias y el porte de correo; iii) En el informe de la autoridad demandada, existe la presentación de querella y ampliación de investigación penal por nuevos delitos    -cohecho pasivo propios, contribución y ventajas ilegítimas del servidor público-; y, iv) El hoy accionante interpuso recurso de apelación incidental, en mérito al art. 403.3 del CPP, el cual se encuentra pendiente de resolución por el tribunal jerárquico, por lo que no es admisible la presente acción de defensa constitucional, debiendo agotarse previamente la vía penal instaurada.