Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
II.3.
II.3. Por Auto de 4 de septiembre de 2015, el Juez Mixto de Instrucción, Liquidador y cautelar de San Pedro de Buena Vista del departamento de Potosí -hoy demandado- al amparo del art. 405 del CPP concedió la apelación incidental interpuesta por el ahora accionante, disponiendo la remisión de copias al Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento (fs. 114).
- acción de libertad
- I.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1.
- 1)
- “improcedente”
- II.3.
- III.
- III. La acción de Libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR