SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
I.
El 19 de marzo de 2015, fue imputado formalmente por la presunta comisión de los delitos de concusión e incumplimiento de deberes, por lo que interpuso incidente de actividad procesal defectuosa contra dicha imputación, en razón a los defectos absolutos contenidos en la misma, toda vez que el representante del Ministerio Público no realizó ningún discernimiento objetivo ni intelectivo en la valoración de la prueba, que sustente alguna posible comisión del delito que se le endilga; incidente que fue rechazado por la autoridad demandada.
Como en derecho corresponde impugnó la Resolución de rechazo emitida por el Juez a quo, a objeto de que los superiores en grado puedan restituir sus derechos; sin embargo, todos los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación incidental, debieron haber sido puestos a conocimiento del ad quem dentro de los plazos establecidos, empero, el recurso jamás llegó a radicar en el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, lesionando su derecho a ser oído por jueces competentes, independientes e imparciales, dejándolo en total indefensión, constituyéndose en víctima de una persecución procesal sañuda, ilegal, desigual e injusta, fuera de las mínimas consideraciones técnicas y objetivas.
Finalmente, indicó que la autoridad demandada no evaluó con objetividad los motivos que generaron su ilegal e indebida persecución, puesto que el proceso administrativo que fue resuelto por Resolución “017/14”, en la cual se basó el Ministerio Público para la apertura del proceso penal, se inició sin que exista un informe de auditoría donde se advirtiesen indicios de responsabilidad.
- acción de libertad
- I.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1.
- 1)
- “improcedente”
- II.3.
- III.
- III. La acción de Libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR